este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDWIN ANJENNMAJANG MENDOZA SILVA, titular de la cedula de identidad N° V-26.280.312 Venezolano, de estado civil Soltero, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-02-1997, natural de LA MARACAY Estado Aragua, profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: BARRIO LA COOPERATIVA, CALLE SEGUNDA IDEAL, CASA N° 15, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO NO POSEE, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 y 6 Numerales 1°, 2° y 3° de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor vigente para la fecha en que .....