Con fundamento en las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Inadmisible el llamado a tercero forzoso, interpuesto en fecha 06-03-2019, por los abogados Sajary González y Llovera Andrés, identificados con los IPSA Nros:56.569 y 11.272 respectivamente, quienes aducen que son apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo Instituto Técnico Luisa Cáceres de Arismendi, quienes no presentaron poder alguno que acredite la representación que se atribuyen. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte accionada, Entidad de Trabajo Instituto Técnico Luisa Cáceres de Arismendi. TERCERO: Se tendrá por no presentada la solicitud de llamado a tercero forzoso, y en consecuencia se ordena la prosecución del proceso en fase de cele.....