ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra de los acusados, SALCEDO SUAREZ WILLIAMS ALFREDO, titular de la cedula de identidad V-25.966.482 Y JOSE GREGORIO MARIN ARROYO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.990.377, Por La Comisión Del Delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 03, 04 y 09 del Codigo Penal a los fines de que los mismos sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRACAPTURA Nº 032-24 y 033-24 oficio N° 700-24 y 701-24
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
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