PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO DE BIENES INMUEBLES efectuada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA NIEVES DE DIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.365.038, asistida por su apoderado judicial, abogado DEIVY RAFEL DIAZ REYES, inscrito en el en el Inpreabogado bajo el N° 171.402, actuando en su carácter de accionante en la presente causa ampliamente acreditado en autos del presente juicio incoado contra la Sociedad de Mercantil AMAIRCA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua, el 14 de enero de 2005, bajo el N° 04, tomo 64-A, RIF: J-31259720-8, en la persona de su presidente ciudadano ALBERTO RAMON DUARTE PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.664.262. Y así se establece. SEGUNDO: No prejuzga este Tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro.....