Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO LA CONCILIACIÓN, en consecuencia, se ordena el cumplimiento de la obligación de manutención conciliado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño, desde el 27 de febrero de 2024, llegaron a un acuerdo de que el padre del menor acuerda cumplir con la Obligación de Manutención, de la siguiente manera para cubrir gastos de alimentación cantidad de 3.800,00, Bolívares, distribuidos de manera quincenal. En cuanto a los gastos médicos 50%, medicinas 50%, y gastos escolares lo cubrirá en un 50% respectivamente. Adicionalmente a la obligación de manutención aportará anualmente la cantidad de 2.000,00,00, Bolíva.....