Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la acción de DIVORCIO ART 8, intentada por los ciudadanos AURA JOSEFINA BERMUDEZ CARVAJAL y JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº V-12.794.630 y Nº V- 13.250.075 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en Ejercicio LUISANA CABELLO Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el N° 113.394 y de este domicilio. Así decide.-