Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA, con motivo de la incidencia de inhibición ejercida por la Juez provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES incoado por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO BUCARE en contra de la ciudadana YOLANDA BELTRAN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.008.008. Así se decide.