Auto de Apertura a Juicio, en virtud de lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto En Audiencia Preliminar este Órgano Jurisdiccional en presencia de las partes resolvió conforme a lo previsto en el artículo 330 Ejusdem lo siguiente como punto declaro sin lugar la solicitud de prescripción invocada por la defensa, Admitió totalmente la acusación, admitió totalmente las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, se admitió la adhesión de la defensa, no se considero procedente la imposición de otra Medida Asegurativa al proceso, se emplazaron a las partes para que concurran al tribunal de juicio correspondiente en un lapso común de 5 días.