SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda intentada por la abogada JUDITH MILLAN DE LEON, Venezolana, mayor de edad y Titular de la cedula de identidad V- 3.722.787, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 18.286,en contra de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA GRUPO SANTANDER. Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda actual Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 56, de fecha 02-09-1980. En consecuencia, DECLINA la competencia de la presente causa al Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con el objeto de que siga conociendo del presente asunto, Por lo que se ordena:
PRIMERO: Remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito Distribuidor la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a objeto que remita p.....