DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por BENEFICIOS SOCIALES incoada por la Ciudadana YASKLIN LILIAN MUNAR PRADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.770.143, contra la ASOCIACION CIVIL CENTRO DOCENTE CARDIOLOGICO BOLIVARIANO DE ARAGUA, registrada por ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua, en fecha 16 de Marzo del 2006, bajo el N° 38, Folios 206 al 221, Protocolo Primero, Tomo 06 del primer trimestre y en consecuencia de ello SE CONDENA a la accionada a cancelar a favor de la reclamante las prestaciones sociales reclamadas, cuyos montos se describen en la parte motiva de este fallo. ASI SE DECIDE......