este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN tanto al convenimiento de pago efectuado por la demandada, así como al Desistimiento del Procedimiento más no de la acción formulado por el actor, todo conforme a lo previsto en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 1283 del Código Civil, así como en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.