por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación en los términos establecidos por las partes, teniendo entre estos los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Remítase copia certificada de la presente decisión a Defensoría Municipal del los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua. Previa certificación por secretaría, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112