D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: DOMINGO EDUARDO CABEZAS CARPIO y YETSY YURIMAR MARQUEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.383.468 y V-14.393.846 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, llevados por ante ese Registro, signada con el numero 112, tomo II, durante el año 2.003. .....