Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano Daniel Antonio Ventura Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.923, contra el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry.
SEGUNDO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA ACCIÓN en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Medida Cautelar, incoado por el ciudadano Daniel Antonio Ventura Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.923, contra el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry.
TERCERO: REVOCAR la medida cautelar que fuere dictad.....