PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra el fallo del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 05 de marzo de 2013, el cual queda confirmado. SEGUNDO: Con lugar la demanda por prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, interpuesta por, ENOC NEFTALI COLINA MENCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.985.120; contra la firma mercantil, de este domicilio, INVERSIONES IV SAN JUAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2009, bajo el N° 14, tomo 206-A.