En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano GIOVANNI D´AMBROSIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.020.491, asistido por el abogado LUIS HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.709 en contra del CENTRO CLINICO CASANOVA.....