Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESUS WLADIMIR BERNAY GUTIERREZ, plenamente identificado en actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Y para a los ciudadanos LUIS MIGUEL CALDERA RAMOS, ESNORBI JOSEFINA MAITA RIVAS, MIGDALYS DL VALLE INFANTE, plenamente identificado en actuaciones, respecto al delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, por NO EXISTIR LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, así como la ausencia de bases jurídicas y elementos suficientes, lo que conllevó a la falta de elementos de prueba que pudiera comprometer la responsabilidad penal de persona alguna, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.