En consecuencia, éste Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, existente entre los ciudadanos MARÍA IRENE FLEMING DÍAZ y JONATHAN ANTONIO PLANCHART LEHRMANN, antes identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostátos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,
EDWARD COLMENARES.
Exp. AP31-S-2018-001327
ETGM/EC/José A.-