DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA CONCILIACIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 372 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia -----------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Mateo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2006.----------------------
La Juez Temporal
Abg. Dorys Castillo Toro
La Secretaria
Abg. Isabel Cristina Molina Uzcátegui.
.....