Así mismo se observa, que el penado en cuestión fue detenido el 15 de agosto de 1992, hasta el 13 de mayo de 1997, oportunidad en la cual el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le otorgó el Beneficio de Libertad Bajo Caución Juratoria, de lo que se evidencia que estuvo detenida por un lapso de Cuatro (4) Años, Ocho (8) Meses y Veintiocho (28) Días, faltándole por cumplir un remanente de la pena que le fuera impuesta de Tres (3) Años, Tres (3) Meses y Dos (2) Días.
Ahora bien, de lo anterior se establece que desde la fecha en la cual quedó firme la referida sentencia, al día de hoy, ha transcurrido un lapso de Cinco (5) Años, Diez (10) Meses y Siete (7) Días, tiempo este mayor al tiempo que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, ordinal 1º del Código Penal, en relación al 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es .....