Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley y una vez REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado RAY JOSE MORENO COTUA, titular de la Cédula de Identidad número V-17.934.621, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa del ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él, de conformidad con los artículos 243, 244, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza,
ABG. MILANGELA MILLAN GÓMEZ
El Secretario