DECISION
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación propuesta por parte del apoderado judicial de la parte accionada, así como la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora ciudadana JANETH ROSARIO BORGES, contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 12 de Febrero de 2007. SEGUNDO: Se Fija definitivamente la estimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 171.882.599,oo), por concepto de reajuste de la pensión de jubilación; la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVEN.....