Ahora bien, este Juzgado en uso de su facultad prevista en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración que la sentencia objeto de la Experticia en estudio quedo definitivamente firme, se acoge a la experticia practicada por la experto contable Lic. GLADYS SANDOVAL, por cuanto la misma se desarrolla bajo los parámetros establecidos en la sentencia en comento, en relación a la indexación de las pensiones insolutas de la parte actora la cual contiene Pensión de Jubilación indexada, Bonificación de fin de Año, Bono Único arrojando un monto total adeudado al Trabajador de OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUNO CENTIMOS (Bs. 82.283.TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE (Bs 82.283.369,21) y en relación a la compensación, es decir al indexar la bonificación especial dada al trabajador, ajustada a la inflación arroja la cantidad de NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y N.....