Siendo así, considera este Juzgador que la Junta Directiva determinó de manera arbitraria destituir a la recurrente del cargo de Vicepresidenta del Colegio del gremio de la Enfermería, sin por lo menos notificar válidamente a la Ciudadana DARCY TREJO ACOSTA, de la pretensión de la Directiva de Separarla del Cargo para el cual fue electa por medio de un proceso electoral, por lo que resultan palmarias, todas las violaciones de las que fue objeto la Ciudadana recurrente, en cuanto a las garantías y derechos constitucionales inherentes a la misma, como de las disposiciones legales correspondientes. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, debe declarase la Nulidad de las Reuniones efectuadas en fecha 11 de Enero de 2008, contenidas en las Actas 36,37,38 y 39 del Libro de Reunión de la Junta Directiva, por lo que se declara Con Lugar el Presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulida.....