con el N° 305, Tomo 1, del duplicado del registro Civil llevado durante el año 1.953, por la Prefectura del Municipio Páez Dtto. Girardot del Estado Aragua, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana BELKYS COROMOTO MARTINEZ STODUTTO; donde se incurrió en el error de asentar erróneamente en relación al transcribir el nombre BERKIS, siendo el correcto "BELKYS" ; así mismo ordena oficiar al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin que estampen la debida nota marginal al libro duplicado correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ci.....