CON LUGAR la Demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, interpuesta por la ciudadana CARMEN CONOROPO CASTRO, en interés de la niña XXXXXX, actualmente de diez (10) años de edad, incoada contra el ciudadano CESAR AUGUSTO LINARES MATUTE. En consecuencia, se condena al demandado de autos, al pago de los siguientes conceptos: 1.- Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el DIEZ Y OCHO POR CIENTO (18%) de su sueldo o salario base mensual, el cual será incrementado automáticamente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la L.O.P.N.A. que será deducido y retenido por la Institución patrona donde se encuentre laborando el obligado, quien deberá calcularlo y remitirlo a este Tribunal, de FORMA INMEDIATA Y CONSECUTIVA en Cheque de Gerencia a nombre de la madre actora, ciudadana: CONOROPO CASTRO CARMEN YELITZA. 2.- La retención adicional en el mes de AGOSTO de cada año, de una mensualidad igual al punto nro. 1, a los fines de cubrir lo relativo a inscripciones y útiles escolares, lo c.....