DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MAGALY DAVILA AVILA, Defensora Pública Septuagésima Octava Penal, en representación de los ciudadanos LUIS VICENTE PUNCHILUPPI y ANTONIO RAMON MARTINEZ PAEZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, dictada el día 17 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 43° de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual Decretó Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos LUIS VICENTE PUNCHILUPPI y ANTONIO RAMON MARTINEZ PAEZ.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tr.....