Y por cuanto se observa que la acción esta dirigida a un: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tal como se narra en el libelo de la demanda este Tribunal haciendo uso del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevee que la incompetencia de la demanda, puede declararse aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa .- En consecuencia este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, se declara incompetente para conocer de la misma, en razón de la materia, acuerda su remisión de las presentes actuaciones a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda remitir el expediente, una vez trascurrido el lapso de dos (2) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes ejerzan el recurso de regulación de competencia, de co.....