III
             Por las razones  anteriormente expuestas, este  Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  DECLARA:  LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO TACITO EXCEPCIONAL efectuado en el juicio de Resolución de contrato de Arrendamiento, intentado por  MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, titular de la cedula de identidad No: V- 8.725.936,  contra el  Ciudadano MAURY ELENA SILVA LINARES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.060.784 y la   TERCERIA,  intentada por la ciudadana la Ciudadana  MARIELENA  ABREU GOMEZ, titular de la cedula de identidad No.:7.186.487, contra MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, titular de la cedula de identidad No: V- 8.725.936.-
     Por la naturaleza de la decisión se exonera de costas a las partes.
     Notifíquese a las partes de la presente decisión.
     Publíqu.....