III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO TACITO EXCEPCIONAL efectuado en el juicio de Resolución de contrato de Arrendamiento, intentado por MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, titular de la cedula de identidad No: V- 8.725.936, contra el Ciudadano MAURY ELENA SILVA LINARES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.060.784 y la TERCERIA, intentada por la ciudadana la Ciudadana MARIELENA ABREU GOMEZ, titular de la cedula de identidad No.:7.186.487, contra MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, MANUEL ANTONIO ABREU GOMEZ, titular de la cedula de identidad No: V- 8.725.936.-
Por la naturaleza de la decisión se exonera de costas a las partes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
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