Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por ALEJANDRO BENITEZ en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANUNZIATA ARNESE DE LAMBERTI, contra el auto dictado el 28 de enero del 2002 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el convenimiento suscrito por la sociedad mercantil PULCINELLA RISTORANTE C.A., representada por su presidente ciudadano RINO LAMBERTI SPIEZIO, y el ciudadano LUIS OW LOWE CHEN, apoderado judicial de los ciudadanos PING AN LU CHEN y SHAO YUN DE LU CHEN, parte actora en el juicio.
Se impone a la parte accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,°°) de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.....