Se declaró DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el abogado IVAN DARIO HERMOSILLA VITALE, Inpreabogado Nro.61.227, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., ya identificada, y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada RUBRIA YOLL, Inpreabogado Nro.58.110, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE FIGUEROA DE OVALLES, ya identificada, en contra de la sentencia de fecha 04 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, Derechos y Demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE FIGUEROA DE OVALLES en contra de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A.