Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se agrega al expediente copia fotostática de cheque que en este acto recibe LA DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido y se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.