es así, que este tribunal al verificar que el ofrecimiento de pago efectuado por la parte demandada y aceptado conforme por la parte actora, no vulnera derechos irrenunciables de la actora ni normas de orden publico, lo reconoce como acuerdo de pago con efectos de acuerdo de auto composición voluntaria de las partes, dada la circunstancia procesal del expediente y visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que el acuerdo de auto composición voluntaria ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA DICHO PAGO Y EL ACUERDO DE PAGO EN LA FORMA SEÑALADO, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia del recibo del cheque por los abogados de la parte actora, del mismo modo. El tribunal deja constancia que el cheque en original es recibido por los apoderados de la actora, se deja constancia que .....