DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio de mutuo consentimiento formulada por el Abogado ROMMEL JOSE GREGORIO ESPINOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.317, Apoderado Judicial de los ciudadanos REBEKA VICTORIA PEREIRA FLORES y JESUS ANTONIO VALERA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.260.362; V-17.689.482, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unía, el cual fue contraído en fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragu.....