-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia Nº 693, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de Junio de 2014, presentada por los ciudadanos JOSE ARMANDO ECHEVERRIA BRITO Y JANETH MILAGROS CORTEZ BASTIDAS, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-6.935.376 y V-7.237.950 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído en fecha 10 de Abril de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, según se evidencia de Acta Nº 245, Tomo 2, Año 1999, asentada en los libros de matrimonios llevados por ante el m.....