Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sean citados personalmente los ciudadanos MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.539.112 y DULCE CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.198.179, y posteriormente en el lapso correspondiente la parte demandada deberá dar contestación a la demanda o ratificar la misma. Igualmente se dejan sin efecto todas las acciones posteriores. Y así se decide.-