VII. DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ABG. CARMEN CECILIA GARLOTTI MARIN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.364.589, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.238, actuando en su propio nombre, contra del auto dictado en fecha 09 de Agosto de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: SE REVOCA PARCIALMENTE, en los términos de esta Alzada, el auto de admisión de pruebas, de fecha 09 de Agosto de 2006, sólo en su cuarto aparte, donde negó la admisión de la prueba de Insp.....