DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano OTILIO RAMON RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.225.758, residenciado en el Barrio Sorocaima III, calle Vuelvan Caras, Casa Nº 14, Estado Araguas; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31, tercer supuesto, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente .....