Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda intentada por los ciudadanos MATWILLAM GARCIA y ARQUIMIDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.211.205 y V-6.105.387 y de este domicilio contra la Empresa Mercantil INVERSIONES JJ JORQUIN C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia perimido el proceso.