este estado el Tribunal en vista de la manifestación de voluntad de la parte oferida, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y por tanto del Convenimiento planteado en los términos expresados, otorgándole el carácter de la Cosa Juzgada. En este orden se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que se proceda a hacer entrega a la parte oferida, de la libreta de ahorros que se abriera al efecto