Luego, advirtiendo el Tribunal: en el caso sometido a su decisión está presente la misma situación fáctica y jurídica objeto de la revisión, ut supra transcrita, como es el hecho que se trata de una persona jurídica cuyo objeto social consiste en la realización de actividades profesionales no mercantiles, regidas por el artículo 3 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones afines, considera que G.P.A.T. Consultores Generales, C.A, no es sujeto pasivo de la obligación de pagar los aportes, establecidos en el artículo 10, de la ley del Ince; en consecuencia, no es aportante del Ince. Así se declara.