III.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE, por causa sobrevenida, la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ DOMINGOS IGREJA JARDIM, actuando en su propio nombre y en representación de la compañía CALZADOS JARDIN C.A., contra la conducta omisiva, asumida por la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el retardo de proveer sobre la apelación que interpusiera en fecha 30.01.2008 por la antes mencionada compañía contra la sentencia definitiva dictada el 06.12.2007, en el juicio que por Interdicto Restitutorio sigue la compañía CALZADOS JARDÍN C.A. contra los ciudadanos.....