DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Nulidad de Acto Administrativo, tiene intentado la Ciudadana OLGA LUCIA TORRES DE DOMINGUEZ, representada por los abogados MAURO ORLANDO VILORIA GONZÁLEZ y AHIDALLY DEL VALLE NAVARRO CARDONA, identificados, en contra de la decisión contenida en el oficio No. 121-07, de fecha 12 de Marzo de 2.007, suscrita por la Presidenta del Consejo de Derechos del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, mediante la cual se "destituyó" a la recurrente.
SEGUNDO: ORDENA al Consejo de derechos del Niño, Niña y adolescentes del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, que la presente decisión sea anexada al expediente administrativo de la ciudadana OLGA LUCIA TORRES DE DOMINGUEZ .
No hay condenatoria en costas por la especialidad del recurso de nulidad de acto administrativo, en el cual no puede contemplarse la condenatoria en costas, por tener como objeto la anulación de un acto administrativo y no gozar de la naturaleza de una demanda .....