Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le entregó en este acto las pruebas a las partes presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente en vista que la parte actora recibió el monto total de la Transacción, se ordena dar por terminado el expediente y ordena el cierre informático del mismo. Se elaboran (05) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza.
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogada.
La Apoderada de PRC 333, C.A.
La Apoderada de TELCEL C.A.
El Secretario.
Abg. Oscar Rojas