Este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del fallo, expresando oralmente los motivos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión, y de conformidad con lo dispuesto en el Segundo aparte del Artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos que a continuación se exponen:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por WILMER JOSE LADERA CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 10.825.941 en contra de PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., antes denominada PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SORPRESA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en e.....