este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho sustituir la Medida Privativa de Libertad, por una medida cautelar menos gravosa de la contenida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consiste en una detención domiciliaria, con recorridos permanente por funcionarios de la Policía de este Estado, en el domicilio de la acusada ubicado en el parquecito calle 3 casa 54 a dos cuadas de la escuela Creación el Parquecito. Maturín, Estado Monagas. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la Audiencia Oral y Pública de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Maturín a los 18 días del mes de Junio del Año Dos Mil Nueve. Cúmplase.
LAJUEZA