Se homologo dándole efectos de Cosa Juzgada, con el fin de que surta los efectos legales correspondientes; no obstante no se acuerda el archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí acordado, en el entendido que es caso de no cumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el plazo aquí concedido equivale al lapso para el cumplimiento voluntario. Así se decide.