este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por la ciudadana MARISOL YAMILET PADRON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.000.245, condenándose a la parte demandada FIRMA PERSONAL KAFFE MUHLE, a pagar la cantidad de Bolívares Fuertes de CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs. F. 5.553,00)cantidad esta que comprende, los siguientes conceptos:
PRIMERO: Por concepto de Prestación por antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al demandante por la prestación de sus servicios el primer año 45 días a razón de catorce con treinta y dos bolívares (Bs. 14,32) salario integral, por la prestación de sus servicios en el año 2006 le corresponde al demandante 60 días.....