Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "19 de noviembre de 2009, y las partes no realizaron actuación alguna para gestionar la citación de la demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día " 19 de noviembre de 2009", fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día "18 de noviembre de 2009", transcurrieron seis (6) meses y veintinueve (29) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por ACCION MERODECLARATIVA fue instaurado por YURIMA MAGALLY AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 4.566.055, contra SANTIAGO DE JESUS ALVAREZ RIOS, JOSE SANTIAGO ALVAREZ VALERA, NAITIANA ALVAREZ.....