A tal efecto, este Juzgador observa que tal como indica el apoderado judicial de la parte actora, existe una omisión involuntaria en la decisión proferida por este Tribunal y siendo que, aún cuando, en sentido amplio, pudiera considerarse que la solicitud de la parte actora persigue salvar una omisión por vía de aclaratoria de la sentencia, la misma es procedente en derecho por cuanto la misma fue solicitada de manera tempestiva, en consecuencia este Juzgado pasa a aclarar dicha omisión material involuntaria de la forma siguiente:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., antes identificada, a pagar la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO .....